La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal diseñado para ayudar a personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia. Su objetivo principal es ofrecer una vía para que los deudores puedan cancelar sus deudas y comenzar de nuevo, liberándose de cargas financieras que no pueden afrontar.

Sin embargo, una pregunta que me hacen muy frecuentemente es: ¿qué le puede ocurrir a mi vivienda habitual?

Con la reforma introducida en septiembre de 2022, la ley ofrece más opciones a los deudores, incluyendo la posibilidad de conservar ciertos activos, como la vivienda habitual, mientras se reestructuran las deudas a través de un plan de pagos.

Al grano: ¿puedo perder mi vivienda habitual si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

La respuesta corta es: depende.

Con las modificaciones introducidas en septiembre de 2022, es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y conservar la vivienda habitual. Sin embargo, esto no está garantizado en todos los casos.

La nueva redacción de la ley ofrece dos vías principales: una que implica la liquidación total del patrimonio (incluyendo la vivienda) a cambio de la cancelación de todas las deudas, y otra que permite conservar la vivienda a través de un plan de pagos, cancelando solo una parte de las deudas.

Es importante destacar que, aunque existe la opción de conservar la vivienda, hay circunstancias en las que esta podría estar en riesgo. La decisión final dependerá de varios factores, incluyendo la situación específica del deudor, el valor de la vivienda, las deudas pendientes y las negociaciones con los acreedores. Dada la complejidad del asunto y de los riesgos asociados, siempre hay que estar en contacto con un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que nos asesore correctamente.

Casos en los que mi vivienda habitual estaría en riesgo

Existen varios escenarios en los que la vivienda habitual podría estar en riesgo, incluso al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  1. Opción de liquidación total: Si el deudor elige la vía de exoneración con liquidación de activos, sacrificará todo su patrimonio, incluyendo la vivienda familiar, a cambio de la cancelación de todas sus deudas exonerables.
  2. Impugnación del plan de pagos: Aunque se opte por conservar la vivienda mediante un plan de pagos, los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo exonerable pueden impugnar este plan. Si la impugnación prospera, podría reconducirse el proceso a la vía de liquidación, poniendo en riesgo la vivienda.
  3. Deudas no exonerables: Aun habiendo obtenido la exoneración provisional y conservado la vivienda, los acreedores de deudas no exonerables podrían ejecutar la vivienda para cobrar sus créditos.
  4. Incumplimiento del plan de pagos: Si el deudor no cumple con los pagos acordados en el plan (que puede durar de tres a cinco años), podría perder la exoneración provisional y verse obligado a liquidar su patrimonio, incluyendo la vivienda.
  5. Valor de la hipoteca vs. valor de la vivienda: Si el valor de la hipoteca pendiente es significativamente superior al valor de mercado de la vivienda, podría ser más beneficioso para el deudor optar por la dación en pago, lo que implicaría perder la vivienda pero cancelar una deuda mayor.

Es crucial destacar que cada caso es único y requiere un análisis detallado por parte de profesionales especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. Factores como el estado de las cargas sobre la vivienda, el monto de la hipoteca pendiente, y el valor actual del inmueble juegan un papel fundamental en la determinación de la mejor estrategia para el deudor.

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