Efectivamente, es posible suspender un embargo de nómina con la Ley de Segunda Oportunidad. Cuando una persona se acoge a esta ley, uno de sus principales objetivos es precisamente evitar o detener este tipo de embargos, proporcionando un respiro financiero inmediato al deudor.
Antes de nada, cuándo y cuánto pueden embargarme de la nómina
El embargo de la nómina es una medida legal que puede aplicarse en situaciones de deuda, pero es importante entender que existen límites y regulaciones específicas para proteger al trabajador. Veamos en detalle cuándo y cuánto pueden embargar de tu salario:
Supuestos de embargo:
- Deudas con la Agencia Tributaria (AEAT)
- Impagos a la Seguridad Social (TGSS)
- Sentencias judiciales firmes por deudas
Es crucial saber que no se puede embargar la totalidad de tu nómina. La ley establece un límite mínimo inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.134 euros mensuales. A partir de esta cantidad, se aplican porcentajes progresivos:
- Para la cantidad que exceda el SMI hasta el doble: 30%
- Del doble al triple del SMI: 50%
- Del triple al cuádruple: 60%
- Del cuádruple al quíntuple: 75%
- Para cualquier cantidad superior: 90%
Por ejemplo, si tu salario es de 2.500 euros:
- Los primeros 1.134€ son inembargables
- Sobre los siguientes 1.134€, se puede embargar el 30% (340,20€)
- Sobre los 232€ restantes, se puede embargar el 50% (116€)
En total, el embargo máximo sería de 456,20€.
Es importante destacar que el Letrado de la Administración de Justicia tiene la facultad de reducir estos porcentajes entre un 10% y un 15% si el ejecutado tiene cargas familiares.
Existen algunas excepciones y consideraciones adicionales:
- Pensiones alimenticias: En estos casos, el tribunal determina la cantidad a embargar, pudiendo superar los límites establecidos.
- Partes del salario no embargables: Indemnizaciones por despido, plus de transporte y dietas por manutención o alojamiento.
- Pagas extraordinarias: El embargo se incrementa proporcionalmente en los meses que se perciban.
- Múltiples pagadores: Si tienes más de un empleo, el embargo suele aplicarse de forma proporcional entre las distintas nóminas.
- Embargos simultáneos: No se pueden aplicar dos embargos a la vez sobre la misma nómina.
Ahora sí, la solución al embargo de tu nómina: la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad, introducida en España mediante el Real Decreto-Ley 1/2015 y consolidada con la Ley 25/2015, es una normativa diseñada para ofrecer una nueva oportunidad a personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia sobrevenida. Esta ley proporciona un marco legal para que los deudores puedan renegociar sus deudas con los acreedores y, en casos específicos, obtener la cancelación de las mismas.
Lo que nos interesa saber son sus objetivos fundamentales en relación con las deudas y embargos, puesto que aquí ya se da respuesta a si se suspenden los embargo de la nómina (sí, se pueden suspender):
- Ofrecer una vía legal para la reestructuración de deudas.
- Proteger al deudor durante el proceso de negociación.
- Paralizar los embargos existentes, incluidos los de nómina.
- Congelar el devengo de intereses de las deudas.
- Proporcionar la posibilidad de cancelar las deudas no satisfechas bajo ciertas condiciones.
- Facilitar un nuevo comienzo económico para el deudor.
Proceso para paralizar un embargo de nómina bajo la Ley de Segunda Oportunidad
Para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad y paralizar un embargo de nómina, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Ser deudor de buena fe, lo que implica no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
- Encontrarse en una situación de insolvencia, es decir, no poder hacer frente a las deudas de forma regular.
- Que el importe de las deudas no supere los 5 millones de euros.
- No haberse beneficiado de esta ley en los últimos 5 años.
Procedimiento paso a paso para solicitar la paralización del embargo
El proceso para paralizar un embargo de nómina mediante la Ley de Segunda Oportunidad consta de los siguientes pasos:
- Iniciar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP):
- Presentar la solicitud ante el notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
- Con la mera presentación de esta solicitud, se paralizan automáticamente todos los embargos en curso.
- Negociación con los acreedores:
- Un mediador concursal gestionará las negociaciones para intentar llegar a un acuerdo de pago favorable.
- Durante este periodo, no se podrán iniciar nuevos embargos ni se devengarán intereses adicionales.
- Si no se logra un acuerdo, se procede a la fase de concurso consecutivo:
- Se inicia el proceso de liquidación de activos del deudor.
- Se puede solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):
- Si se cumplen los requisitos, el juez puede cancelar las deudas restantes tras la liquidación.
Casos en los que no se puede paralizar un embargo de nómina
Existen situaciones en las que, aun acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, no es posible paralizar un embargo de nómina:
- Deudas de alimentos: Los embargos por pensiones alimenticias no se pueden paralizar, ya que tienen carácter preferente.
- Deudas con la Administración Pública: Aunque la ley contempla la posibilidad de negociar estas deudas, su paralización puede ser más complicada.
- Créditos con garantía real: Si la deuda está respaldada por una garantía específica (como una hipoteca), el embargo sobre ese bien en concreto podría no paralizarse.
- Incumplimiento de los requisitos: Si el deudor no cumple con los requisitos establecidos por la ley, no podrá beneficiarse de la paralización de embargos.
- Mala fe demostrada: Si se prueba que el deudor ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, podría perder el derecho a la paralización de embargos.
Es importante recordar que cada caso es único, por lo que se recomienda buscar un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad para conocer en detalle cuál es nuestra situación actual.
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