La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas para poder empezar su vida de cero.

El objetivo es ayudar a quienes están en una situación de quiebra o insolvencia, pero obviamente sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores. La ley cumple fundamentalmente funciones tanto sociales, como de efectividad de cobro y de economía procesal.

Para acogerse a esta ley, hay que cumplir ciertos requisitos:

  • Ser deudor de buena fe: Tener un comportamiento honesto, leal y sincero al asumir las deudas y relacionarse con los acreedores.
  • Tener al menos dos deudas con diferentes acreedores: Pueden ser deudas con entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.
  • No tener condenas o sanciones graves: No haber sido condenado a prisión por delitos económicos, contra derechos de los trabajadores o contra entidades públicas en los últimos 10 años.
  • Generar las deudas de buena fe: Las deudas no deben haberse generado por actitudes temerarias o negligentes.
  • Carecer de patrimonio suficiente para pagar: Demostrar que no se tienen recursos para cumplir con los acreedores.
  • Respetar los plazos si ya se utilizó anteriormente: Si ya se acogió a la ley, deben haber pasado al menos 10 años o 2 años si se estableció un plan de pagos.

Paso 1: Solicitud de declaración del concurso de acreedores

El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad comienza con la solicitud de declaración del concurso de acreedores por parte del deudor.

En esta primera fase, el deudor deberá expresar en la solicitud su estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, y acompañar toda la documentación necesaria para acreditar dicha situación de insolvencia.

La solicitud de declaración de concurso se presenta por el procurador, con la firma del abogado del deudor, y debe incluir la siguiente documentación, entre otros elementos:

  1. Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor. Esta memoria permite al juez conocer en detalle la situación del deudor y los antecedentes que han derivado en su insolvencia.
  2. Un inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor. Es fundamental aportar esta relación exhaustiva de activos para que el juez pueda valorar la situación patrimonial del solicitante.
  3. La relación de acreedores con expresión de la identidad, cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, así como las garantías personales o reales constituidas. Esta información permite conocer el pasivo del deudor y la composición de su endeudamiento.

Una vez presentada la solicitud de concurso con toda la documentación requerida, el juez procederá a declarar el concurso de acreedores del deudor, dando paso a la siguiente fase del proceso.

Paso 2: Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho

Una vez declarado el concurso de acreedores, llegado el momento procesal oportuno, el deudor podrá solicitar la exoneración de la deuda en los términos y condiciones establecidos en la ley, siempre que sea deudor de buena fe.

Hay dos principales opciones para solicitar la exoneración:

  1. Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa:
    • En este caso, el deudor podrá conservar su vivienda habitual y activos empresariales, si los tuviera.
    • Deberá comprometerse a destinar sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de 3 a 5 años al pago de sus deudas a través de un plan de pagos aprobado por el juez.
    • El plan de pagos podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos variables en función de la renta y recursos disponibles, o una combinación de ambos.
  2. Con liquidación de la masa activa:
    • Esta opción implica la liquidación de todos los bienes y derechos embargables del deudor.
    • A cambio, el deudor podrá cancelar la totalidad de sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables).

En cualquiera de las dos opciones, en la solicitud de exoneración el deudor deberá acreditar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración.

Además, deberá acompañar a la solicitud las declaraciones del IRPF correspondientes a los 3 últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.

El juzgado dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que puedan alegar lo que estimen oportuno en relación con la concesión de la exoneración.

Si no hay oposición, o la oposición no se basa en el incumplimiento de los requisitos legales, el juez concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

Paso 3: Resolución del juez

Una vez que el deudor ha solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho, el juez procederá a resolver sobre la misma.

Si la administración concursal y los acreedores personados muestran conformidad con la solicitud del deudor o no se oponen a ella dentro del plazo legal, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

Por su parte, la oposición a la solicitud de exoneración solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley para poder obtener dicha exoneración.

Es decir, la oposición de la administración concursal o los acreedores tendrá que estar debidamente motivada y basada en el incumplimiento de los requisitos legales por parte del deudor, como por ejemplo:

  • Que el deudor no acredite suficientemente su estado de insolvencia.
  • Que se aprecie falta de buena fe en la generación o gestión de las deudas.
  • Que el deudor no haya aportado la documentación requerida, como las declaraciones de IRPF.
  • Que concurra alguna de las causas legales que impiden la exoneración.

Si se presenta oposición fundada, el juez deberá denegar la solicitud de exoneración.

Por último, cabe señalar que no podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que la resolución que conceda o deniegue la exoneración del pasivo insatisfecho sea firme.


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