El derecho concursal pivota alrededor del concepto de insolvencia. Es normal por tanto que la primera pregunta que nos hagamos cuando queramos saber si podemos beneficiarnos de los mecanismos y herramientas concursales sea si reúno los requisitos para ser declarado en concurso y posteriormente verme librado de todas las deudas, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho, vulgarmente, segunda oportunidad, o al menos, aliviado en la forma de pagarlas.

¿Soy realmente insolvente? ¿Estoy en una situación de insolvencia a los efectos legales? ¿Puedo ser declarado en concurso sin masa teniendo una vivienda y una pensión de viudedad o similar?

Todas estas preguntas y muchas más nos podemos hacer, pero la fundamental es saber si somos insolventes conforme a la Ley Concursal. Pasemos a perfilar el concepto de insolvencia desde el punto de vista jurídico. Al hilo de esto, ¿sabías que la exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante EPI) puede ser revocado si venimos a mejor fortuna (v.g. al recibir una herencia, una donación, etc.)?

Por eso, cuando un cliente viene a nuestro despacho en busca de asesoramiento en materia concursal, lo primero que hacemos es analizar su situación tanto en el pasado y el presente, como en el futuro. No se trata de presentar una demanda solicitando la declaración de concurso y ya; es necesario analizar y planificar su situación económica a largo plazo, para evitar sorpresas en el futuro. No será la misma estrategia procesal y concursal si el cliente prevé heredar en el marco temporal de tres años, si prevé dificultades financieras a corto plazo u otros escenarios.

Con el objeto que este post sea lo más didáctico posible, vamos a retroceder un paso atrás, y así repasamos un poco, para indicar los presupuestos de todo concurso de acreedores:

  • Existencia de un deudor, ya sea una persona física o jurídica. También pueden ser declaradas en concurso las herencias (hasta el momento de su aceptación).
  • Situación de insolvencia, que es el objeto de este artículo, y es la piedra angular de todo concurso
  • Pluralidad de acreedores, quiere decir que tiene que haber un mínimo de dos acreedores.
  • Suficiencia de masa, al menos, para costear el propio procedimiento concursal. De lo contrario estaríamos ante un concurso sin masa, regulado en los arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC1.

Una primera aproximación a la definición de insolvencia podría ser aquella situación fáctica en la que el deudor no está en posición de hacer frente de manera regular y con los medios normales a sus obligaciones. La clave está en que el deudor no pueda cumplir de forma regular con sus obligaciones.

El deudor se encuentra en una situación de imposibilidad, de incapacidad: el deudor no es capaz, le es imposible cumplir, le es imposible pagar a los acreedores a su vencimiento con regularidad.

La causa o causas que provoca dicha insolvencia no es relevante: es lo mismo que el impago se produzca como consecuencia de falta de masa activa (v.g. bienes, efectivo, etc.) o simple falta de liquidez (a pesar de tener patrimonio). Por tanto, se exige solamente un cumplimiento irregular, conforme a la normas generales que regulan el pago o cumplimiento de las obligaciones. Ejemplo de un cumplimiento irregular sería la venta a pérdidas de bienes inmuebles con el objeto de conseguir efectivo de manera rápida para el pago de las obligaciones o bien acudir a una financiación extraordinaria para conseguir liquidez (lo que provocaría un empeoramiento de su situación de insolvencia).

Otro requisito es el temporal: la insolvencia debe ser definitiva. El impago puntual de determinadas facturas a los proveedores no constituye un supuesto de insolvencia concursal. El mero retraso en el pago de facturas tampoco supone un supuesto de insolvencia concursal. Se exige un estado de insolvencia, es decir, que el deudor se encuentre en una situación generalizada de impago no temporal o transitoria.

Dicho esto, existen tres escenarios posibles de insolvencia:

  • la insolvencia actual (la que hemos definido en párrafos anteriores),
  • la insolvencia inminente (cuando el deudor se anticipa a dicha situación porque prevé que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles dentro de los tres meses siguientes)
  • la probabilidad de insolvencia o insolencia probable (el deudor prevé en un marco temporal anticipatorio de dos años que de no proceder a un plan de reestructuración, acceder al preconcurso o a un procedimiento especial de microempresa, es previsible que no podrá cumplir con sus obligaciones).

Es de destacar algo que no es baladí de cara a una posible calificación del concurso como culpable, y es la obligación de solicitar la declaración del concurso por parte del deudor. El art. 5 TRLC dispone que «El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.»

Espero haber conseguido que el lector haya comprendido este concepto tan fundamental para el derecho concursal cual es la involvencia. Quedo a tu disposición por si tuvieras o te quedara alguna duda. No dudes en preguntar.

  1. Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, modificado, entre otras, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y por RD-Ley 5/2023, de 28 de junio. ↩︎

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