En España, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos, en situación de insolvencia, liberarse de sus deudas o renegociarlas para poder empezar de nuevo. Pero no todas las obligaciones pueden cancelarse; hay una serie de criterios, límites y excepciones que conviene conocer.
Deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Estas son algunas de las deudas que usualmente sí pueden cancelarse, total o parcialmente, con la Ley de Segunda Oportunidad:
Préstamos personales y créditos al consumo
Deudas derivadas de préstamos con bancos, financieras, tarjetas de crédito, microcréditos, etc. Muchas de estas son exonerables si se demuestra insolvencia.
Facturas impagadas
Facturas de servicios como luz, agua, gas, teléfono, siempre que correspondan a deudas de carácter privado, no sancionadas ni gravadas por deuda pública o administrativa.
Deudas con proveedores
En el caso de autónomos o personas físicas que tengan deudas con proveedores empresariales, estas pueden incluirse en el concurso para que sean liquidadas o exoneradas.
Deudas con la Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social), con límites.
Desde modificaciones recientes, se permite exonerar deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, pero con un tope máximo (habitualmente hasta 10.000 € para cada organismo) y cumpliendo ciertos requisitos de buena fe.
Deudas derivadas de avales personales
Si has avalado a otra persona o institución, y ésta no puede pagar, esa deuda de aval puede estar sujeta a exoneración bajo ciertas condiciones de la Ley.
Hipoteca: deuda remanente tras ejecución
En general, la deuda hipotecaria como tal, si la vivienda garantizada no se entrega o no se ejecuta, no se cancela automáticamente. Pero si la vivienda es ejecutada (vendida o subastada) y con lo obtenido no se cubre toda la deuda, la parte pendiente remanente puede exonerarse.
Deudas que no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad (o tienen fuertes limitaciones)
Existen también deudas que la ley excluye explícitamente o que sólo pueden cancelarse con condiciones muy rigurosas:
| Tipo de deuda | Razones por las que no son exonerables / Limitaciones |
| Pensiones alimenticias | Pensión de alimentos impuesta judicialmente para hijos o ex-parejas no pueden cancelarse. |
| Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual (daños personales, muerte, etc.) | Están excluidas porque son obligaciones no contractuales fundamentales, y la ley las protege para evitar que se queden sin compensación. |
| Multas judiciales o sanciones administrativas muy graves | No se puede exonerar sanciones penales firmes ni algunas multas administrativas que la ley señala como no exonerables. |
| Deudas con garantía real hasta cierto punto | Las deudas garantizadas con bienes, por ejemplo hipotecas, tienen una “garantía real”, y no pueden cancelarse si no se entrega el bien o si no se liquida la garantía. La parte remanente tras la ejecución sí. |
| Salarios de trabajadores en ciertas circunstancias | Salarios devengados en los últimos 60 días previos al concurso pueden no exonerarse si no han sido cubiertos por terceros como el Fondo de Garantía Salarial. |
Requisitos y condiciones generales
Para poder cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, hay que cumplir varios requisitos:
- Actuar de buena fe (no haber contraído deudas de mala fe, ocultación patrimonial, etc.).
- Que exista insolvencia real, es decir no tener capacidad para hacer frente al pago de tus obligaciones.
- Tramitar un concurso de acreedores (o procedimiento similar) para personas físicas, lo que implica la intervención de abogados, procuradores, mediador concursal, etc.
- En algunos casos, presentar un plan de pagos o cumplir ciertos plazos.
Conclusión
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta valiosa para muchas personas que enfrentan deudas insostenibles. Permite cancelar o exonerar un amplio tipo de deudas (préstamos personales, tarjetas, microcréditos, algunas deudas con Hacienda o Seguridad Social hasta ciertos límites, facturas impagadas, etc.) siempre que se cumplan los requisitos legales. Pero también tiene exclusiones importantes: pensiones alimenticias, indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, sanciones graves, deudas hipotecarias con garantía real que no se liquiden, entre otras.
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