Tributación de la pensión de alimentos

El divorcio puede salirte caro. Muy caro, si no estás atentos a estas recomendaciones fiscales.

Vamos a tratar los aspectos fiscales de un divorcio en diferentes artículos que iremos publicando desde tres puntos de vista: 1) IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), 2) ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y 3) Plusvalía municipal (Impuesto Municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).

Podría pensarse que para casarse todo son bondades, pero luego a la hora del divorcio, todo son gastos. Y la Agencia Tributaria no se queda atrás. Es la primera en hacer caja.

El objetivo que me propongo con este artículo es dibujar claramente el laberinto fiscal a que se enfrenta un cónyuge a la hora del divorcio y también dar algunas recomendaciones para no tributar más de lo que corresponde.

En relación a la Renta, tanto la pensión compensatoria (art. 97 CCiv) como la pensión de alimentos (art. 142 CCiv) tributan en el Impuesto.

Y aquí viene la primera recomendación: para tener derecho a las exenciones y/o reducciones establecidas para estos dos tipos de pensiones es indispensable que ambas figuren en la sentencia o convenio regulador del divorcio homologado judicialmente o bien notarial. De lo contrario, toda cuantía que se entregue o transfiera al cónyuge o hijos no gozará de dichas exenciones y tributará según corresponda (v.g. como una donación, incremento patrimonial, etc).

En el caso concreto de la pensión de alimentos, los hijos independientemente de su edad (ojo! la Ley se refiere exclusivamente a los hijos, no a otros parientes) gozan de una exención por dichas cantidades. Se trata de una renta exenta siempre y cuando esté recogida en sentencia o acuerdo homologado como hemos dicho antes.

En cuanto al padre o madre que abona dicha pensión de alimentos, no podrá reducirse dicha cuantía en la Renta a la hora de realizar la declaración anual, salvo que no tenga derecho a aplicarse el mínimo por descendientes, y en este caso, pues en este último caso, podrá beneficiarse de una tributación diferenciada «bonificada» por dichas cuantías. Aquí tienes un ejemplo de esta tributación diferenciada que ofrece la Agencia Tributaria Tributación de anualidades por alimentos en favor de los hijos. Para que puedas hacerte una idea del ahorro fiscal, por ejemplo, para unos ingresos de 60.000 euros y una pensión de alimentos de 600 euros mensuales se tributarían sin aplicar estas escalas diferenciadas supondría una cuota diferencial de 16.786,75 euros. En cambio, aplicando estas «bonificaciones» el tipo medio de gravamen pasa de un 29,93% a un 25,80%, el ahorro final sería de 1.816,20 euros.

Por cierto, la casilla correcta para indicar la cuantía de las anualidades por alimentos por decisión judicial en favor de los hijos no es la casilla 483, sino la casilla 527 (Renta 2020).

Con una correcta tributación de la pensión de alimentos se pueden ahorrar impuestos al evitar en la cuantía de dicha pensión la progresividad del impuesto, todo ello en base a dos escalas separadas o dos bases separadas: una la de los ingresos en general y otra ligeramente menor, para los ingresos con los que se paga la pensión de alimentos.

En relación a la tributación de la pensión de alimentos en caso de custodia compartida, la Agencia Tributaria ha sido reacia a esta separación de bases, pues normalmente no se fija cuantía de pensión de alimentos en estos casos. Pero, a veces, sí se estipula en el convenio el ingreso en cuenta bancaria a favor de los hijos de una cuantía dineraria para gastos propios de los hijos.

En este sentido es de destacar la Sentencia del TSJ Madrid 88/2017, de 30 de enero, que define qué debe entenderse por pensión de alimentos a efectos del art. 75 de la Ley del IRPF, que regula el régimen fiscal aplicable a dichas pensiones de alimentos.

Según el TSJ Madrid, el concepto de anualidad por alimentos «es un concepto jurídico que se ha de interpretar al tenor literal del convenio aprobado judicialmente mediante sentencia de separación, y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas». En todo caso, cabe entenderse por alimentos «todo lo indispensable para el sustento habitación vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista«.

Conclusión: el padre o madre que abona la pensión no podrá reducirse dicha cuantía de su base imponible, pero sí podrá reducir el tipo medio de gravamen, además de incrementar el mínimo personal y familiar.


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